En el caso de los locales comerciales ¿cómo se tramita el desahucio?

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En el caso de los locales comerciales ¿cómo se tramita el desahucio?

Se aplica la misma normativa respecto a la Ley de Enjuiciamiento Civil con algunas excepciones, ya que en los procedimientos de desahucio de locales comerciales no se aplica la normativa relativa a la vulnerabilidad, ni se puede pedir la suspensión del lanzamiento en base al Art. 441 de la LEC.

Como los locales no son utilizados como vivienda habitual, no hay que manifestar al inicio de la demanda si el propietario es gran-tenedor, ni si se utiliza como vivienda habitual o no, todo esto está referido a los procedimientos de desahucio de viviendas, pero no se aplica a los locales.

Hay que aportar el contrato de arrendamiento y la acreditación de la titularidad del local para evitar la posibilidad de que el Juzgado nos requiera el título de propiedad, porque aunque está legitímado el que aparece como arrendador en el contrato, muchos Juzgados si no se aporta el título de propiedad luego lo requieren.

Igualmente hay que presentar una liquidación de las cantidades debidas en concepto de rentas o cantidades asimiladas como suministros, si se trata de un desahucio por impago de rentas. Si es por fin de contrato, unicamente tiene que haber llegado la terminación del contrato y que no se haya producido la entrega de llaves. Es conveniente que haya un preaviso mediante burofax del fin de contrato, para que quede perfectamente acreditada la buena fe del propietario.

Algunas veces se produce que en el local pernoctan los inquilinos, pero eso no lo convierte en su vivienda habitual y no es para nada conveniente manifestar esto en la demanda.

La tramitación de los desahudios de los locales comerciales suele ser más rápida que la de las viviendas, pero el índice de insolvencia de los inquilinos que dejan de pagar la renta de los locales comerciales u oficinas es muy alto, por eso en cuanto hay impagos es conveniente iniciar la demanda.

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