Necesidad de recuperar la vivienda alquilada para uso propio. ¿Es sencillo?
8 febrero, 2024¿Si soy el demandante tengo que ir obligatoriamente a la vista del desahucio?
25 febrero, 2024Esta es otra pregunta que me hacen mucho los propietarios, este Blog más que una intención dogmática, tiene la intención de resolver las dudas más frecuentes que tienen los propietarios que tienen el problema de que alquilan la vivienda o local y se encuentran con el problema de que el inquilino no les paga el alquiler.
El inquilino desde que se producen los impagos tiene la certeza de que antes o despues recibirá una demanda de desahucio, muchas veces me encuentro que hay propietarios que tardan demasiado en actuar. Tras meses y meses de no recibir el pago finalmente se deciden, la espera a veces llega al año, cuando les pregunto por qué han dejado pasar tanto tiempo, me suelen decir que el inquilino les decía una cosa, luego otra….diferentes motivos o excusas para el impago, pero que finalmente ninguna parecía ser cierta.
Es por ello, al margen de que haya una causa real sobrevenida, que en ese caso lo procedente es que el inquilino se dirija al propietario y exponga y acredite documentalmente la causa sobrevenida, es decir, si ha surgido una baja laboral o un despido, eso se puede acreditar documentalmente y se puede pactar un aplazamiento de pago.
Entonces ¿cuánto espero para presentar la demanda? : en cuánto hay un mes de impago vencido, es decir ha pasado todo el mes de febrero y no he cobrado el alquiler, el 1 de marzo puedo presentar la demanda.
Si no hay causa concreta para el impago, lo que hay es una voluntad de impago por parte del inquilino, por tanto lo que se debe hacer es presentar la demanda de manera inmediata para que se vaya tramitando. Desde que se presenta la demanda hasta que es repartida por Decanato a un Juzgado concreto , ese Juzgado admite esa demanda , dicta el Decreto de Admisión y se acuerda emplazar al demandado pueden pasar dos o tres meses. Depende del partido judicial. Este plazo antes era de quince días, ahora se ha alargado bastante más. En partidos judiciales ágiles puede ser un plazo más breve pero hay que hacer esa estimación de dos meses aproximadamente.