Necesidad de recuperar la vivienda alquilada para uso propio. ¿Es sencillo?

En el contrato de alquiler, aparece que es para vivienda habitual y de una duración de un año, el propietario se piensa que puede rescindir el contrato al año. Error.
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Necesidad de recuperar la vivienda alquilada para uso propio. ¿Es sencillo?

Sinceramente te digo que no. He llevado muchos casos en los que al cabo de un tiempo de alquiler el propietario ha querido recuperar la vivienda ejercitando este derecho que se establece en la LAU, en su Art. 9, esto significa que de manera anticipada se pretende resolver el contrato y ello conlleva que unos inquilinos que tenían un previsión de tiempo se les cambia bruscamente de planteamiento.

Suele generar una oposición por parte de los inquilinos, además me encuentro muchos casos en los que el propietario dice necesitar la vivienda para uso propio, pero tiene otra disponible en la misma ciudad o que es para un hijo, pero no está bien acreditada esa necesidad, se ha firmado el contrato de alquiler hace un año y las circunstancias son las mismas pero se pretende resolver el contrato haciendo uso de esta cláusula.

Para ejercitar este derecho tiene que haber transcurrido un año y a partir de ese año realizar un preaviso de dos meses mediante burofax comunicando esa voluntad de resolver el contrato por necesidad de la vivienda. Ante esta comunicación puede que haya una pacífica entrega de llaves por parte del inquilino o puede que no. En caso de la negativa a la entrega de llaves habría que iniciar un procedimiento judicial en ejercicio de ese derecho, que admite prueba en contrario, es decir contradicción.

Por eso recomiendo tener muy claro cuando se alquila una vivienda a quién y el plazo mínimo de vigencia de la LAU, que ni mucho menos es un año, sino cinco o siete según sea el propietario persona física o jurídica, además con la posibilidad que ha establecido la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda de que este plazo se amplíe en determinadas situaciones de vulnerabilidad.

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