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¿Si soy el demandante tengo que ir obligatoriamente a la vista del desahucio?

El demandante tiene que comparecer a la vista, por lo que si no reside en el partido judicial donde se está tramitando el procedimiento, puede pedir su comparecencia por videoconferencia, en esos casos se solicita expresemante presentando un escrito designando el correo electrónico y móvil de la persona que va a intervenir por videoconferencia.

El Juzgado lo tiene que autorizar, lo normal es que lo haga, entonces emite una providencia acordando esa comparecencia de manera telemática y antes de la vista envía un enlace para que pueda unirse a la reunión por zoom o webex el demandante, la vista se celebrará al mismo tiempo presencialmente compareciendo los abogados y procuradores y la parte demandada y telemáticamente compareciendo por videoconferencia el demandante.

También pueden comparecer por videoconferencia el letrado y procurador o la otra parte. Hay veces que las vistas se celebran con todas los comparecientes mediante videoconferencia. El Juez y el LAJ si que están presencialmente en el Juzgado.

Se puede dar el caso también de que no pueda comparecer el demandante por causas justificadas, viajes, cuestiones médicas, laborales, en esos casos le representa el Procurador, por lo que la vista se puede celebrar, aunque es conveniente que esté y comparezca, esta es otra función del Procurador , es conveniente justificar esa falta de comparecencia y si se ha pedido expresamente su interrogatorio, la no comparecencia le perjudicará. Si no se ha pedido, aportando la justificación correspondiente no es conveniente pedir la suspensión porque retrasaría el procedimiento.

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