Los pagos en efectivo en los contratos de alquiler
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29 mayo, 2023Cuando se producen impagos del alquiler y al firmar el contrato se incluyó a una persona en calidad de avalista, esta persona garantiza las obligaciones del contrato de alquiler respecto a los inquilinos, por lo que si se producen impagos tiene la obligación de hacer frente a dichos pagos.
Si hay impagos para poder reclamar al avalista hay que requerirle mediante un burofax remitido con certificación de texto y acuse de recibo a su domicilio. Muchas veces nos encontramos que en el contrato de alquiler se hace constar un avalista pero no se señala su domicilio, o resulta que ese domicilio no es real. Esto es una picaresca que nos encontramos muy a menudo. El propietario desconoce que se necesario tener ubicado al avalista para poder requerirle y ni siquiera constata que el domicilio que se está reseñando en el contrato es el real, luego no se le puede requerir cuando hay impagos, por lo que tampoco se le puede incluir en la demanda porque falta ese requisito de requerimiento fehaciente previo a la demanda.
En el caso de que tengamos sus datos completos y domicilio que es lo que debería constar en el contrato, se remite un requerimiento de pago reseñando toda la deuda, detallada tanto de alquiler como de suministros, en el caso de que no estén cambiadas las titularidades de los contrato de suministros y también haya impagos. Se le pone de manifiesto en este requerimiento que existe esa deuda pendiente con causa en el alquiler y se le da un plazo para liquidarla, advirtiendo de acciones legales en el caso de que no haga frente al pago.
Si no hace frente al pago en el plazo estipulado se procederá a presentar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento por impago de alquiler incluyendo como demandados tanto a los inquilinos como al avalista.