¿SI NECESITO LA VIVIENDA PARA UTILIZARLA YO PUEDO RESOLVER EL CONTRATO DE ALQUILER?
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Cuando se producen los impagos se tiene que iniciar una demanda de desahucio para recuperar la vivienda o el local, hay veces que los propietarios optan por iniciar un monitorio para reclamar las cantidades debidas, yo esta estrategia no la recomiendo, si un inquilino te ha dejado de pagar 1 , 2 o 3 meses, lo más probable es que siga impagando y mediante el monitorio únicamente realizas una reclamación de la cantidad, pero el bien de mayor valor que es el uso y disfrute del inmueble no lo recuperas, no estás haciendo nada respecto a esto. Además en el monitorio pueden oponerse y se convierte en un procedimiento verbal que tardará meses en resolverse y se irá incrementando la deuda, pero no avanzarás en la recuperación de la posesión del inmueble.
En cambio cuando inicias un desahucio, pones en marcha la acción de desahucio más la reclamación de cantidad. Es decir, acumulas dos acciones judiciales en la misma demanda. Le pides al Juez que resuelva ese contrato de arrendamiento que ha tenido un incumplimiento grave, es decir, el impago y que se condene al inquilino a abandonar el inmueble y al pago de las cantidades debidas.
Las cantidades debidas son las que te deben a la fecha de interposición de la demanda, más las que se van devengando durante la tramitación del procedimiento. La Ley de Enjuiciamiento Civil te permite pedir la condena a futuro de todas las cantidades que te no te paguen hasta que se te reintegre el inmueble mediante el acto del lanzamiento.