¿SI NECESITO LA VIVIENDA PARA UTILIZARLA YO PUEDO RESOLVER EL CONTRATO DE ALQUILER?

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¿SI NECESITO LA VIVIENDA PARA UTILIZARLA YO PUEDO RESOLVER EL CONTRATO DE ALQUILER?

Esta posibiidad está prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos, es un derecho a favor del propietario pero para poder ejercitarlo hay que sujetarse a una serie de requisitos. No se puede hacer antes de que haya transcurrido un año del contrato de alquiler, se tiene que hacer con un preaviso de dos meses envíado de forma fehaciente, tiene que explicarse en ese preaviso el motivo de la resolución del contrato y quien va a ocupar la vivienda, si uno mismo, un hijo… , esto no se puede hacer verbalmente, es necesario enviar un burofax y esta posibilidad tiene que estar prevista expresamente en el contrato de alquiler, en una de sus cláusulas.

Se llama el ejercicio del derecho de reocupación por parte del propietario y hay que tener claro que no es sencillo porque muchas veces cuando se intenta ejercitar no se produce la entrega pacífica de las llaves, no se entrega la vivienda por parte del inquilino y hay que requerirlo judicialmente, por eso si cuando vas a iniciar un contrato de alquiler hay muchas posibilidades de que a medio plazo necesites la vivienda te recomiendo no alquilarla como vivienda habitual.

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