En el contrato de alquiler, aparece que es para vivienda habitual y de una duración de un año, el propietario se piensa que puede rescindir el contrato al año. Error.

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En el contrato de alquiler, aparece que es para vivienda habitual y de una duración de un año, el propietario se piensa que puede rescindir el contrato al año. Error.

Esta idea de que al año se puede resolver el contrato me la encuentro mucho. Muchos propietarios al consultarme me dicen que firmaron un contrato de un año, que aparece expresamente la vigencia de un año y que han avisado al inquilino pero no se quiere ir.

Uno de los «DIEZ MANDAMIENTOS» , si me permitís la palabrita, es que : «PROPIETARIO, NO RESOLVERÁS EL CONTRATO POR TU VOLUNTAD ANTES DE LOS CINCO AÑOS, HAYAS PUESTO LO QUE HAYAS PUESTO EN EL CONTRATO», si estableces que durará como máximo un año , será una cláusula «contra legem». La LAU establece en su Titulo II dedicado a los arrendamientos de viviendas una serie de cuestiones que son imperativas, es decir que no puedes poner en el contrato cuestiones contrarias a estas cláusulas porque se considerarán nulas de pleno derecho.

En este punto muchos propietarios me hablan del derecho a resolver el contrato antes de los cinco años para destinar la vivienda para uso propio, esta cláusula tiene que estar expresamente puesta en el contrato y luego no es tan sencillo. Me encuento mucho que esos propietarios que quieren ejercer ese derecho de reocupación resulta que tiene más viviendas en propiedad en la misma ciudad, que realmente no la quieren ocupar, que dicen que es para su hijo pero luego su hijo tiene un contrato laboral en otro ciudad…. es decir se piensan que el inquilino lo va aceptar sin contraponer nada, la realidad no es esa, la realidad es que en el derecho de reocupación hay un porcentaje muy alto de inquilinos que se oponen, entonces hay que iniciar una demanda judicial para ejercitar ese derecho de reocupación en donde se discute si realmente se cumplen los requisitos.

El plazo de vigencia mínima si la propietaria es una persona jurídica, es decir, una sociedad es mayor , siete años y además con la nueva Ley de la Vivienda se ha establecido la posibilidad de que estos plazos se amplíen si el inquilino es una persona vulnerable o la vivienda está en una zona tensionada, pero esto afectará a los contratos firmados a partir de mayo de 2023, fecha en que entró en vigor esta nueva Ley por el Derecho a la Vivienda.

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