¿Si soy el demandante tengo que ir obligatoriamente a la vista del desahucio?
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16 abril, 2024Para iniciar una demanda, una de las partes más importantes es la documental que se une a dicha demanda. Esto es lo primero que va a analizar el Juez.
Cada tipo de acción judicial requiere de una documentación determinada y hay que tener en cuenta el principio general que el que demanda tiene que probar. Si estás pidiéndole al Juez que resuelva el contrato de arrendamiento por que el inquilino no te está pagando o porque ha terminado el contrato de arrendamiento, su vigencia y no te han devuelto las llaves, le tienes que aportar al Juez :
1.- Copia de tu título de propiedad, de la escritura de compraventa o una nota simple reciente del Registro de la Propiedad.
2.- Contrato de arrendamiento, como el desahucio se basa en un documento privado que es el contrato de arrendamiento, hay que aportar el original de ese contrato de arrendamiento, pero en la practica se aporta ese documento escaneado, raramente te requeiren la aportación del contrato original.
3.- Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que no eres gran-tenedor, es decir, que no tienes más de diez viviendas en propiedad (o de 5 en Cataluña si está el inmueble objeto del desahucio en una zona tensionada). Esta certificación la puedes obtener si tienes firma electrónica en el registro de la propiedad online:
Hay que irse a la pestaña del Registro de la Propiedad y luego la opción de «CERTIFICACIÓN DE LOCALIZACIÓN DE LA LEY 12/2023 POR EL DERECHO A LA VIVIENDA».
En el caso de que los contratos de suministros sigan a tu nombre y haya recibos pendientes de pago, se tiene que aportar también estos recibos y la acreditación de que los has pagado.
Hay que tener en cuenta que hay que presentarle al Juez las cuentas claras, es decir, que cantidades se deben y respecto a qué meses, si hay suministros que cantidad de suministros y respecto de qué meses. Se hace una cuenta de liquidación estableciendo un saldo deudor.
En cuanto a extractos bancarios para acreditar los impagos, en el desahucio por impago de rentas o por fin de contrato ( en el fin de contrato si hay también rentas impagadas se reclama como acción acumulada), no es necesario aportarlos porque en este tipo de procedimientos se invierte la carga de la prueba, el que tiene que acreditar que ha pagado es el inquilino, él es el que tiene que aportar documentación bancaria acreditativa de los pagos.
Otra cosa es que haya discrepancia en las cuentas, entonces en la vista aportaremos extractos bancarios y realizaremos una actualización de las cuentas ya que desde la presentación de la demanda habrán pasado meses y las cuentas habrán cambiado, probablemente habrá más deuda.