NO SE HAN PARALIZADO LOS DESAHUCIOS EN LOS JUZGADOS
21 octubre, 2020LOS DAÑOS MORALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO
21 octubre, 2020Al producirse impagos de rentas, es habitual que cuando recabamos la información para iniciar el procedimiento de desahucio para recuperar la vivienda, en las primeras conversaciones con los propietarios en las que nos transmiten los detalles de los hechos, al pedir una liquidación de las cuentas, es decir, las cantidades debidas y a qué meses corresponden, los propietarios nos faciliten unas cuentas en las que imputan la fianza a parte de los meses debidos.
Pretenden incluir en la demanda como cuantía debida esas rentas pendientes descontando la fianza.
Esto no es lo procedente, sino que la liquidación de la fianza no se hace hasta que se produce el reintegro de la posesión a favor del propietario, en ese momento se revisa el estado de la vivienda, en el caso de que haya desperfectos se imputará la fianza a la reparación de esos desperfectos y las cantidades debidas se habrán establecido en la Sentencia o Decreto de fin de procedimiento, condenando al inquilino a su pago, no produciéndose en esa condena ninguna compensación con la fianza.