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Muchas veces, los propietarios me plantean esta duda, cómo se puede notificar la demanda si los inquilinos no se encuentran en casa por el día o tienen una actitud obstativa a ser notificados. Es decir, que no abren cuando se va a la vivienda por parte del cartero o la comisión judicial. En este caso se deja un aviso para que acuda al Juzgado a recoger el emplazamiento, si no acude el Juzgado dejará constancia de que el emplazamiento ha sido negativo y lo volverá a intentar una segunda vez, aunque en teoría en este tipo de procedimientos si se intenta y no se consigue se puede ir directamente a la notificación por edictos, que es que esa comunicación que se quiere realizar se publica en el Tablón Único Edictal, de esa manera se considera realizada.
En la práctica los LAJ suelen requerir que se aplique la doctrina del constitucional que establece que sea intentada la notificación en los domicilios que conste en la averiguación domiciliaria, en este tipo de procedimientos, por lo que agotan los intentos de notificación, esto alarga el procedimiento, pero finalmente se acaba con la notificación edictal porque no suelen tener resultado positivo esos intentos.
También existe la posibilidad de que se habilite al Procurador para que notifique la demanda, el Procurador lleva esa cédula de notificación personalmente al domicilio del demandado para que sea notificado y comunica al Juzgado si es positiva o negativa dicha notificación. Si es negativa se acuerda la notificación por edictos.