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Para apelar una Sentencia que se produce en un juicio de desahucio la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el inquilino, que sería el apelante, esté al día en el pago del alquiler, tiene que acreditar conforme al Art. 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirán los recursos de apelación en los que al interponerlos el demandado no acredita estar el día del pago del alquiler. Esto hace que en la práctica en el 90% de los desahucios por impagos no haya apelación porque los inquilinos que tienen deuda no la pagan durante la tramitación del procedimiento por lo que al finalizar y dictarse la Sentencia aunque a veces intentar apelar, no se lo admiten porque no acreditan tener el alquiler al día.