Nuestra especialidad es el Desahucio, no dudes en consultarnos tu caso. Lo atenderemos y estudiaremos para darte la solución que necesitas.
Tu DESAHUCIO en buenas manos. Confíanos tu propiedad.
Con una experiencia de más de 20 años en el ejercicio del derecho inmobiliario, procedimientos de recuperación de la posesión, desahucios por impago de
rentas, desahucios por fin de contrato, desahucios en precario, Impagorentas.com está inspirado en el propósito de ayudar en los casos de incumplimientos contractuales que se producen contra pequeños propietarios que sufren los perjuicios de inquilinos que, sistemáticamente utilizan como medio de
enriquecimiento injusto, el incumplimiento de los contratos de alquiler.
Mediante la demanda de desahucio, nos oponemos a conductas abusivas de determinados inquilinos que, ignorando a beneficio propio los graves problemas que ocasionan con sus conductas de dejadez y falta de buena fe contractual, provocan una situación de total inseguridad jurídica por no acceder ni siquiera a comunicar la causa de los impagos, incurriendo también en impagos de suministros de electricidad, gas, agua, sin aportar en ningún caso una vía de solución o la entrega de la vivienda por imposibilidad del pago de las rentas.
Recuperamos la vivienda y aportamos claridad y estrategia aplicando una solución a cada caso, conforme los diferentes factores a analizar, como puede ser el perfil del inquilino, antecedentes de incumplimiento, requerimientos previos, el tipo de contrato existente, la duración del arrendamiento y diferentes elementos que
analizamos en la propuesta de resolución, todo ello comprendiendo lo difícil que es para el propietario la toma de decisión de iniciar un procedimiento judicial de
desahucio, que muchas veces desconoce, por no haberse enfrentado nunca a ello.
En el caso de viviendas ocupadas, igualmente es necesario, un análisis y la aplicación del procedimiento de desahucio en precario, de manera que se consiga la recuperación de la posesión a favor de su legítimo propietario. Evitar que se prolongue el secuestro no solo material de la posesión de la vivienda, sino también “emocional” de la tranquilidad del propietario, que puede depender de ese inmueble para cubrir muchas veces sus propios gastos básicos.
Hacemos sencillo la recuperación de la vivienda, sin tener que continuar dependiendo de la voluntad de quién no cumple con sus obligaciones básicas.
Somos especialistas en Desahucios como los siguientes:
Preguntas Frecuentes Desahucio Express
- Contrato de arredamiento.
- Escrituras de la propiedad ó bien Nota Simple del Registro de la Propiedad.
- Recibos impagados tanto de alquiler como de los suministros (agua, luz, gas, etc).
- Carta de reclamación de la deuda pendiente al inquilino si existiera.
Ante la primera señal, actúe. Pongamos el caso más habitual, es decir, cuando nos enfrentamos a un inquilino moroso. Lo normal es que cuando reclamemos a nuestro inquilino, si éste está acostumbrado a manejar este tipo de situaciones, es que nos de largas, o excusas tan variopintas como que de pronto olvido realizar la transferencia, prometiéndonos que se pondrá al día en cuanto pueda. Si finalmente cumple con lo que dice, no tendremos más que esperar a la renovación del contrato para que ambas partes decidan sobre la continuidad del mismo. El problema viene cuando pasado el plazo prometido no vemos reflejada la renta en nuestra cuenta bancaria. Lo primero que debemos hacer es reclamarle de forma fehaciente el importe debido de tal manera que esto ya siente un precedente jurídico. Si aún despues de hacer este trámite continúa acumulando rentas impagadas hemos de acudir a los juzgados.
Una vez interpuesta la demanda, el procedimiento avanzará de la siguiente manera:
- En primer lugar, e independientemente de la forma de representación que hayamos decidido con nuestro letrado, recibiremos una notificación del Juzgado con la admisión a trámite de nuestra demanda.
En dicha notificación nos indicarán la fecha del Juicio, que se celebrará en función de la posición que adopte el inquilino, y la fecha del desahucio, que a salvo de casos excepcionales debería ser definitiva.
- En segundo lugar recibiremos nueva notificación del Juzgado indicándonos la celebración o no del Juicio.
- En tercer lugar se llevaría a cabo el lanzamiento de la vivienda, que no es otra cosa que el día en el que recuperamos la posesión de nuestra vivienda, y en último lugar tenemos el proceso de ejecución, esto es, una vez recuperada la vivienda, es más que probable que nuestro ya ex-inquilino nos haya dejado más deudas que las que se incluyeron al comienzo del proceso, por ello es importante actualizar esta información y ponerla en conocimiento de su Señoría, a fin que este nos reconozca la deuda y embargue al demandado.
Para el caso concreto del notario, el contar con este profesional o no para el procedimiento no es obigatorio, ni mucho menos afecta a la celeridad del proceso. Únicamente influye en la comodidad del cliente, que en este caso evitaría tener que desplazarse al Juzgado a firmar la representación. En cualquier caso los honorarios notariales pueden oscilar entre los 40 ó 60 Euros.
Esta acción sólo podría llevarla a cabo una única vez, y tendría que depositar todo el dinero adeudado en el Juzgado. Esta opción también se puede evitar si cumplimos con los requisitos exigidos en la Ley.