En qué consiste la condena de futuro en los procedimientos de desahucio
12 junio, 2020COMO OPERA LA FIANZA CUANDO HAY IMPAGOS DE RENTAS
21 octubre, 2020En relación a las últimas medidas aprobadas en relación a los procedimientos de desahucio, estamos detectando que los propietarios afectados por impagos de alquiler tienen la idea equivocada de que no se puede iniciar procedimiento de desahucio por impago de rentas hasta el 31 de enero, o que los iniciados se han paralizado automáticamente hasta enero.
Esto no es así, lo que se estableció mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, es la posibilidad de pedir la suspensión del procedimiento de desahucio por parte de los inquilinos en situación de vulnerabilidad. Esta posibilidad se estableció desde el día 2 de abril de 2020, durante seis meses, por lo que la suspensión como máximo sería hasta el 2 DE OCTUBRE DE 2020, en los procesos que así se hubiese solicitado por el inquilino y el Juez hubiese estimado que procedía esta suspensión.
Ahora este plazo se ha ampliado hasta el 31 de enero de 2021, es decir, los inquilinos de vivienda habitual que hayan impagado, si se encuentran en una situación de vulnerabilidad, que por supuesto la tienen que acreditar, una vez iniciado el procedimiento de desahucio podrán pedir una suspensión extraordinaria de dicha tramitación hasta el 31 de enero. El Juez tiene que estimar que se cumplen los requisitos y dictar un Decreto de suspensión.
La práctica es que se están dando pocas suspensiones de este tipo. En realidad, muchos procedimientos de desahucio por impago de rentas se tramitan y los inquilinos- demandados no se personan en el procedimiento, por lo que, una vez pasado el plazo de oposición se va directamente a la fecha de lanzamiento y esos lanzamientos se practican en viviendas que normalmente están vacías porque unos días antes el inquilino la ha abandonado.
Muchas veces también se da el caso de que el inquilino demandado se persona en el procedimiento, presenta oposición, pero no acredita una situación de vulnerabilidad.
Además se produce que no presentan una oposición fundada, se estima la demanda y se practica igualmente el lanzamiento.
En definitiva, la difusión de la expresión de que “se han paralizado los desahucios hasta el 31 de enero” no es correcta, es generalista y poco rigurosa, nos oponemos a esta manipulación de la opinión pública porque además genera en el inquilino la idea de que puede dejar de pagar la renta y no pasa nada. Esto perjudica tanto a los propietarios, como a los inquilinos que caen en falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones que conlleva a que finalmente tengan que abandonar la vivienda, porque se declara por el Juez la resolución del contrato por incumplimiento grave.