
Nuevo giro normativo. RDL 1/2025 vuelve a instarurar el régimen de suspensión de los desahucios en caso de vulnerabilidad.
11 febrero, 2025La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha marcado un antes y un después en la normativa española, especialmente en lo que respecta a los procedimientos de desahucio. Una de las novedades más significativas es la instauración de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito de admisibilidad para las demandas.
¿Qué implica esto?¿Qué son los MASC y cómo afectan a los desahucios?
Los MASC son herramientas alternativas a la vía judicial que buscan resolver conflictos de manera más ágil y eficiente. La LO 1/2025 obliga a las partes a intentar resolver sus diferencias a través de estos medios antes de acudir a los tribunales.
¿Por qué se ha tomado esta medida?
Se está intentando desatascar los Juzgados, porque tienen demasiada carga de procedimientos. Desde nuestro punto de vista, esta medida no lo va a conseguir, lo que tienen que hacer es destinar más medios a la Administración de Justicia.
¿Qué tipos de MASC hay?
Tipos de MASC y sus características:
MASC | DESCRIPCIÓN |
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Mediación | Proceso en el que un tercero neutral facilita la comunicación entre las partes para que lleguen a un acuerdo. Tiene que intervenir un mediador. |
Conciliación | Similar a la mediación, pero el conciliador puede proponer soluciones. |
Opinión de Tercero Experto Independiente | Las partes intentan llegar a un acuerdo con la ayuda de un tercero experto independiente nombrado a este efecto que al final emitirá un informe sobre esta negociación. |
Oferta vinculante | Una de las partes presenta una propuesta firme a la otra, que esta puede aceptar o rechazar. Tiene que intervenir un abogado. |
Arbitraje | Las partes someten el conflicto a la decisión de un tercero, cuya resolución es vinculante. Tiene que intervenir un Árbitro. |
¿Qué podemos esperar en el futuro?
Este nuevo requisito procesal, va a hacer que este tipo de procedimientos se alarguen y su coste se va a encarecer, porque muchos propietarios van a interpretar que tienen que ir a un arbitraje o mediación previa, sin intentar aplicar otro tipo de MASC.
¿Cómo estamos interpretando este cambio nosotros?
En los impagos de alquiler, cuando un inquilino empieza a incumplir un porcentaje altísimo de esos impagos acaban en una resolución judicial del contrato.
Cuando al inquilino se le ofrece una salida extrajudicial, antes de iniciar la demanda, que pasa? : no se aviene, no quiere entregar las llaves, ni tampoco pagar.
Aunque se le proponga una mediación o un arbitraje no va a conseguirse lo que quiere el propietario que es recuperar su vivienda. Como siempre hay expcepciones, pero en casos que se cualifican bien, es decir que por el perfil del inquilino y como se ha desarrollado el contrato se analiza que puede haber posibilidades de que una mediación llegue a buen término, estos casos diría que es el 10% nada más.
Entonces cuando claramente el inquilino que tenemos no está en este 10% ¿ Qué hacer ? para no encarcer el procedimiento? ni alargar la presentación de la demanda? nuestra opinión es utilizar la oferta vinculante, pero ojo hay que hacerlo de una determinada manera para que sea válida.