La celebración de las vistas y comparecencias de manera telemática.

¿Cómo actualizo la renta conforme a la cláusula de actualización del IPC en un alquiler de vivienda o de local comercial?
3 enero, 2024
¿Cómo lo hago si tengo que comunicar algo importante al inquilino y solo tengo su whatsapp?
11 enero, 2024
¿Cómo actualizo la renta conforme a la cláusula de actualización del IPC en un alquiler de vivienda o de local comercial?
3 enero, 2024
¿Cómo lo hago si tengo que comunicar algo importante al inquilino y solo tengo su whatsapp?
11 enero, 2024

La celebración de las vistas y comparecencias de manera telemática.

EL REAL DECRETO LEY 6/2023, ha introducido novedades a nivel procesal importantes e intenta potenciar las actuaciones telemáticas por eso establece que todas las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso se realizarán de forma telemática, siempre que las oficinas judicial tengan los medios técnicos para ello. Se exceptúan aquellos actos que tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, la exploración de un menor, el reconocimiento judicial personal o la entrevista de persona con discapacidad.

Esto en la práctica significa que si en una vista no está previsto el interrogatorio de parte ni testificales se podrá celebrar de manera telemática ahorrándose tiempo en desplazamientos y agilizando tiempos y recursos judiciales, al igual que las audiencias previas en el procedimiento ordinario.

Comments are closed.

× Contáctanos por Whatsapp