TENGO UN LOCAL COMERCIAL Y MI INQUILINO ME HA DEJADO DE PAGAR
21 junio, 2024INICIA LA DEMANDA DE DESAHUCIO: ¡Obtén tu Poder Apud-Acta Hoy Mismo!
23 junio, 2024Para poner en marcha un procedimiento de desahucio hay que empezar por presentar la demanda. No hace falta enviar un burofax previo, a no ser que en el contrato de arrendamiento haya un avalista, que entonces hay que enviar un burofax a ese avalista previamente a presentar la demanda.
En la demanda se acumulan dos acciones:
- Acción de desahucio : con esta acción lo que pretendemos es que el Juez declare la resolución del contratro de alquiler con motivo de que ha habido un incumplimiento grave, que son los impagos.
- Acción de reclamación de cantidades: con esta acción le pedimos al Juez que condene al inquilino a pagar las cantidades debidas a la presentación de la demanda, tanto por rentas como por suministros. Además se acumularán las cantidades que vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento.
A la demanda tenemos que acompañar lo que se llama la documental, que son los documentos que nos sirven para probar que lo que estamos manifestando en la demanda es cierto, prueban nuestro derecho a ejercitar la acción de desahucio y la acción de reclamación de cantidades.
Por ello tendremos que adjuntar a la demanda:
- Copia de la escritura de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad.
- Contrato de arrendamiento.
- Si hay cantidades impagadas de suministros: las facturas de suministros y la acreditacion de su pago.
- Certificación acreditativa de que no eres gran-tenedor. Esto sólo en los desahucios de viviendas, en los locales comerciales no se aplica. Es una novedad de la Ley por el Derecho a la Vivienda. Establece la obligación en los desahucio de viviendas de aportar esta certificación por parte de los propietarios.
También tenemos que acompañar lo que se llama poder apud-acta a favor del procurador. Como la demanda tiene que ir obligatoriamente firmada por abogado y procurador, al procurador se le autoriza a que nos represente en el procedimiento mediante ese poder. Es muy sencillo porque además se pude hacer online en la web del Ministerio de Justicia. Podéis encontrar las instrucciones en este blog también.
Una vez recopilada la documentación se prepara la demanda y se presenta en el Partido Judicial competente, que es el del lugar donde se encuentra la vivienda o local comercial.
A continuacion Decanato reparte la demanda a uno de los Juzgados aleatoriamente y ese Juzgado le dará un número de Autos y al cabo de un mes aproximadamente dictará el Decreto de Admisión. A continuación se emplazará al demandado dándole traslado de la demanda y de un requerimiento judicial para que conteste a la demanda o pague las cantidades debidas o entregue llaves en el plazo de diez días.