¿Qué es lo que hace el Procurador en el procedimiento? ¿Es obligatorio?
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Una vez que el Juzgado les emplaza, es decir, les notifica la demanda junto con un requerimiento con todas las advertencias legales respecto a que pueden hacer tres cosas:
- desalojar la vivienda o el local
- pagar las cantidades debidas
- oponerse a la demanda por alguna de las causas establecidas en el Art. 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de diez días hábiles (no cuentan fines de semana ni festivos).
También se les comunica que pueden pedir abogado de oficio. Para que tengáis una idea de probabilidades, en aproximadamente un 50% de los casos no se oponen y terminan abandonando la vivienda o local unos días antes de la fecha fijada para el lanzamiento. Por eso es importante actuar cuando se produce un incumplimiento grave del contrato por impagos. En el caso de que se opongan se celebrará vista y como se acreditará que no se han producido los pagos el Juez dictará una sentencia estimatoria de la demanda y se fijará fecha de lanzamiento.