¿QUÉ PUEDO HACER SI MI INQUILINO ME ESTÁ AMENAZANDO CON QUEDARSE EN LA VIVIENDA POR SER VULNERABLE EL TIEMPO QUE QUIERA?
9 noviembre, 2024EJEMPLO DE DENEGACIÓN DE VULNERABILIDAD POR SER EL PROPIETARIO MÁS VULNERABLE QUE EL INQUILINO.¿Los jueces siempre favorecen a los inquilinos? El propietario vulnerable.
9 noviembre, 2024La suspensión por vulnerabiliad no es automática, hay que acreditarla, en muchos procedimientos se está produciendo un abuso de derecho porque personas con una forma de vida «subsidiada» que no cooperan con servicios sociales, ni tienen una actitud activa de búsqueda de empleo, se están valiendo de esta normativa para vivir también de forma subsidiada sin pagar el alquiler a costa de los pequeños propietarios.
Los Jueces están siendo cada vez más escrupulosos a la hora de apreciar las situaciones de vulnerabildiad, exigiendo que se aporte la totalidad de la documentación y en caso contrario no están suspendiendo.
AUTO QUE DENIEGA LA SUSPENSIÓN POR VULNERABILIDAD:
«…………………En el presente procedimiento la parte solicitante presenta únicamente un informe de vulnerabilidad de ______________, sin presentar ningún otro documento de los solicitados por la normativa citada.
Dicho lo anterior la parte solicitante/demandada no ha acompañado documentación que requiere el artículo 6 en relación con el 5. No presenta certificado de empadronamiento, como tampoco presenta libro de familia que acredite los extremos que relata.
Además, del articulado del RD indicado, se desprende que la situación de vulnerabilidad debe haber sido provocada por el Covid 19, extremo que tampoco se acredita.
Y por último, tampoco presenta una declaración responsable que supla o complemente la falta de acreditación de los requisitos del artículo 5 y 6.
TERCERO.- Pues bien, en el presente caso, podemos considerar no acreditado que concurren en el presente caso tales circunstancias previstas, tanto de vulnerabilidad como económicas exigidas para acordar la suspensión del acto de la vista y/o del lanzamiento, pues la ausencia o falta de la documental exigida por el RD 11/2020 en los preceptos citados así lo impide
Por tanto, no se accede a lo solicitado y no se acuerda la suspensión del lanzamiento por el plazo establecido…..»