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Fianza en el alquiler de local comercial: ¿Qué debes saber?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en España establece que, en el arrendamiento de locales comerciales, la fianza obligatoria es equivalente a dos meses de renta. Esta cantidad sirve como garantía para el arrendador en caso de impagos, desperfectos en el local o incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del inquilino.

¿Cuánto tiempo se retiene la fianza?

Al finalizar el contrato, el arrendador tiene un plazo máximo de un mes para devolver la fianza al inquilino, descontando los posibles daños o impagos. Es fundamental que el contrato de arrendamiento especifique claramente los motivos por los que el arrendador puede retener parte de la fianza.

¿Qué importe es conveniente tener de fianza?

En los locales comerciales se puede establecer la fianza y una garantía adicional por el importe que pacten las partes, no hay limitaciones, prevalece la voluntad de las partes a lo que establece la LAU, entonces yo recomiendo que el propietario se proteja con una fianza como mínimo de seis meses. La razón es que si se producen impagos el tiempo que se va a tardar en tramitar el procedimiento de desahucio va a ser seis meses. Aparte si hay desperfectos en el local esa cantidad se quedará corta. Por tanto dos mensualidades de fianza desde mi punto de vista es poco.

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