¿Y QUÉ PASA CON LOS SUMINISTROS CUANDO HAY IMPAGOS DE ALQUILER?

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¿Y QUÉ PASA CON LOS SUMINISTROS CUANDO HAY IMPAGOS DE ALQUILER?

Los inquilinos tienen como obligación principal en el contrato de arredamiento el pago del alquiler, pero también de los suministros que se vayan devengando por sus consumos de electricidad, agua, gas… hay veces que desde el primer momento se cambia la titularidad de los contratos a nombre de los inquilinos, si hay impagos es su responsabilidad y las compañías se dirigirán contra ellos para reclamar la deuda.

Muchas veces no se cambia la titularidad sino que únicamente se domicilia el pago en una cuenta del inquilino pero los contratos siguen a nombre del propietario, en ese caso si hay impagos las compañías reclamarán al propietario, que por otro lado no podrá dar una orden de corte del suministro porque se considera delito de coacciones. Pero se plantea muchas veces la injusta situación de que el inquilino realiza altos consumos de suministros que no paga y los propietarios no reciben el pago del alquiler y además tienen que hacer frente a altas facturas de gas o de luz.

Cuando una parte no cumple lo que le compete en un contrato con obligaciones recíprocas, la otra parte no tiene porque hacerse cargo de suministros que sabe que no le van a ser reembolsados, tendrá que advertir al inquilino que no va a hacerse cargo por adelantado de esas facturas, para que sea el inquilino el que las liquide mediante la domiciliación en su cuenta, si finalmente por los numerosos impagos las compañías cortan el suministro será responsabilidad del inquilino que no podrá imputar un delito de coacciones, otra cosa es la obligación económica que si el contrato es de titularidad del propietario la compañía se lo reclamará pero esa es otra guerra. Lo que se trata es de que no se perpetue una ocupación de la vivienda sin pagar el alquiler ni se cometa un abuso de derecho al amparo de una relación contractual que está siendo incumplida por el impago de las rentas.

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