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Los pagos en efectivo en los contratos de alquiler

Muchas veces nos encontramos en los procedimientos de desahucio por impago de alquiler alegaciones por parte de los inquilinos en el sentido de decir que no deben ninguna cantidad porque realizaban los pagos en efectivo. Niegan la deuda de esta manera. Hay que tener en cuenta que la regla general es que quien demanda tiene que probar, el que inicia una acción judicial en reclamación de un derecho, pidiendo una declaración al juez como cuando se pide que se declare la resolución del contrato de arrendamiento, tiene que acreditar que han acaecido los hechos, que se han producido las circunstancias que provocan esa acción.

Esta es la regla general pero hay veces que se invierte la carga de la prueba, como en la acreditación de los pagos en los procedimientos de desahucio, que el que tiene que probar que ha pagado es el inquilino. No le sirve de nada decir que ha pagado en efectivo sino aporta recibos de esos pagos o cualquier medio de prueba que lo acredite, que luego el Juez valorará bajo su criterio.

Si eres propietario y te pagan en efectivo tienes la obligación de dar recibos de esos pagos, quedándote con copia claro y es lo que debes hacer porque acreditará todos los pagos realizados y cuando no se hagan dichos pagos podrás tener toda la apariencia de buen derecho porque el inquilino no tendrá recibos de esos meses concretos, aunque como te decía , el que tiene que probar los pagos es el inquilino.

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